Micelio
Auto6 de diciembre de 2011

A- de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Humanos Y Garantias Constitucionales
  • Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Parámetros de cumplimiento en categorización de estructura, proceso y resultado propuesta por las Naciones Unidas y CIDH
  • Unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado
  • Informe de EPSs sobre recobros atrasados en cumplimiento de sentencia T-760/08
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se aclara a las entidades involucradas en el cumplimiento de la orden impartida en el numeral vigésimo segundo de la sentencia T-760/08, que ésta únicamente podrá entenderse cumplida en la medida en que se alcance la unificación gradual y sostenible de los planes y beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado.

Así mismo, se hacen una serie de requerimientos y se imparten algunas disposiciones tendientes a lograr el estricto cumplimiento de la orden en mención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ACLARAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud y a las demas entidades involucradas en el cumplimiento de esta orden, que con la presentacion del programa y cronograma exigidos en el numeral vigesimo
  2. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, no se entiende cumplido dicho mandato, toda vez que aquellos son tan solo un medio para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios de los regimenes contributivo y subsidiado. Por ende, la orden podra entenderse cumplida unicamente en la medida en que dicha unificacion sea alcanzada.
  3. SEGUNDO. PREVENIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud para que en todas las actividades que se lleguen a desarrollar para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios, se observen los lineamientos expuestos en el num. 3 de la parte motiva de esta providencia, sin perjuicio de los demas criterios o medidas que consideren necesarios para el cumplimiento de la orden vigesimo segunda de la sentencia T-760 de 2008, de manera que este proceso conlleve un nivel de cumplimiento alto.
  4. TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que presenten conjuntamente, en el termino de treinta (30) dias, el programa en que se desarrollen, paso a paso, todas y cada una de las actividades necesarias para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios del regimen contributivo y del regimen subsidiado.
  5. CUARTO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que presenten conjuntamente, en el termino de treinta (30) dias, el cronograma en que se encuentren distribuidas y organizadas cada una de las actividades descritas en el citado programa, en forma de secuencia temporal, planeado en un termino razonable y debidamente justificado.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Nacional de Planeacion y al Ministerio de la Proteccion Social, que el programa y cronograma que se alleguen en virtud de este proveido, deberan ser cumplidos a cabalidad.
  7. SEXTO. REQUERIR a la Comision de Regulacion en Salud, para que remita bimensualmente a la Corte Constitucional, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, un informe sobre la ejecucion del programa y cronograma a que se ha hecho referencia. Para tal efecto, tengase en cuenta que dicho lapso empezara a contarse a partir del dia siguiente en que venza el plazo para allegar el programa y cronograma exigidos.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre las comunicaciones a que haya lugar en virtud de los numerales anteriores, remitiendo copia de esta providencia al Ministerio de la Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Nacional de Planeacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.