Micelio
Auto6 de diciembre de 2011

A- de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Humanos Y Garantias Constitucionales
  • Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Parámetros de cumplimiento en categorización de estructura, proceso y resultado propuesta por las Naciones Unidas y CIDH
  • Unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado
  • Informe de EPSs sobre recobros atrasados en cumplimiento de sentencia T-760/08
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se aclara a las entidades involucradas en el cumplimiento de la orden impartida en el numeral vigésimo segundo de la sentencia T-760/08, que ésta únicamente podrá entenderse cumplida en la medida en que se alcance la unificación gradual y sostenible de los planes y beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado.

Así mismo, se hacen una serie de requerimientos y se imparten algunas disposiciones tendientes a lograr el estricto cumplimiento de la orden en mención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ACLARAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud y a las demas entidades involucradas en el cumplimiento de esta orden, que con la presentacion del programa y cronograma exigidos en el numeral vigesimo
  2. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, no se entiende cumplido dicho mandato, toda vez que aquellos son tan solo un medio para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios de los regimenes contributivo y subsidiado. Por ende, la orden podra entenderse cumplida unicamente en la medida en que dicha unificacion sea alcanzada.
  3. SEGUNDO. PREVENIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud para que en todas las actividades que se lleguen a desarrollar para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios, se observen los lineamientos expuestos en el num. 3 de la parte motiva de esta providencia, sin perjuicio de los demas criterios o medidas que consideren necesarios para el cumplimiento de la orden vigesimo segunda de la sentencia T-760 de 2008, de manera que este proceso conlleve un nivel de cumplimiento alto.
  4. TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que presenten conjuntamente, en el termino de treinta (30) dias, el programa en que se desarrollen, paso a paso, todas y cada una de las actividades necesarias para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios del regimen contributivo y del regimen subsidiado.
  5. CUARTO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que presenten conjuntamente, en el termino de treinta (30) dias, el cronograma en que se encuentren distribuidas y organizadas cada una de las actividades descritas en el citado programa, en forma de secuencia temporal, planeado en un termino razonable y debidamente justificado.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Nacional de Planeacion y al Ministerio de la Proteccion Social, que el programa y cronograma que se alleguen en virtud de este proveido, deberan ser cumplidos a cabalidad.
  7. SEXTO. REQUERIR a la Comision de Regulacion en Salud, para que remita bimensualmente a la Corte Constitucional, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, un informe sobre la ejecucion del programa y cronograma a que se ha hecho referencia. Para tal efecto, tengase en cuenta que dicho lapso empezara a contarse a partir del dia siguiente en que venza el plazo para allegar el programa y cronograma exigidos.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre las comunicaciones a que haya lugar en virtud de los numerales anteriores, remitiendo copia de esta providencia al Ministerio de la Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Nacional de Planeacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.